Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Aspectos clave del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

El pasado 18 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales las enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

Mediante estas enmiendas presentadas se introduce un nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas así como una modificación en la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio.

Aspectos clave del Impuesto

1) Será aplicable a partir de un patrimonio de 3.000.000 de euros. 

Mediante una enmienda se introduce el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (popularmente llamado “Impuesto a las Grandes Fortunas”). Este nuevo Impuesto será un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que gravará el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros, si bien se aplicarán las exenciones de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, así como una reducción de la base imponible, como mínimo exento, por importe de 700.000 euros.

A efectos prácticos, este Impuesto resultará de aplicación únicamente a aquellos sujetos pasivos cuyo patrimonio neto sea superior a 3.700.000 euros. Y, en caso de que el contribuyente disponga de una vivienda habitual, resultará de aplicación en aquellos casos en que el patrimonio neto sea superior a 4.000.000 de euros (como consecuencia de la exención prevista para la vivienda habitual).

2) Competencia del Estado.

La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto corresponde al Estado no pudiendo cederse a las Comunidades Autónomas.

3) Vigencia inicial para 2022 y 2023.

Se configura como un nuevo tributo de vigencia temporalmente limitada en el tiempo, por cuanto se prevé que será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor. Previsiblemente la aprobación de la Proposición de Ley se producirá en las próximas semanas; por lo que su primer devengo se producirá el 31 de diciembre de 2022 y, en consecuencia, será aplicable en los ejercicios 2022 y 2023, si bien del propio articulado de la enmienda por la que se crea el Impuesto se  conminar al Gobierno a realizar una evaluación del mismo para valorar sus resultados y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión.

4) Cálculo idéntico al del Impuesto sobre el Patrimonio.

 Los elementos tributarios más relevantes del futuro Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas son los siguientes:

  • La base imponible estará constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.
  • El devengo se producirá el 31 de diciembre de cada año.
  • La escala de gravamen será la siguiente:
Base liquidable-Hasta euros Cuota-Euros Resto Base liquidable-Hasta euros Tipo aplicable-Porcentaje
0,00 0,00 3.000.000,00 0,00
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,70
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,10
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,50

 

  • La cuota íntegra del Impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF (calculado conforme a las normas de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio), sin que la reducción que en su caso corresponda pueda exceder del 80%.
  • Se prevé la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • De la cuota resultante del Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
  • Estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar. 

Fuente: RocaJunyent

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