Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Aprobado un Real Decreto-Ley para reducir el precio de la electricidad

Ante los elevados precios que se vienen produciendo en los últimos meses en la factura de la luz, el Gobierno ha establecido una serie de medidas de protección de los consumidores y en materia de fiscalidad energética, a través del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, con vigencia hasta el 31 de diciembre.

  1. Creación de un «suministro vital mínimo» 

El suministro mínimo vital se configura como un instrumento de protección social frente a la situación de pobreza energética en la que se encuentran los consumidores en situación de vulnerabilidad. Mediante el suministro mínimo vital se establece una que no podrá ser superada durante un periodo de seis meses en los que el suministro no podrá ser interrumpido.

  1. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto a la producción eléctrica durante el ejercicio 2021

Para el ejercicio 2021 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica por cada instalación en el período impositivo.

  1. Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad

El Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 0,5%.

  1. Fomento de la contratación a plazo mediante mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora

Se establecerán mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo de energía eléctrica mientras el grado de competencia y liquidez en los mercados a plazo así lo precise. Dichos mecanismos tomarán la forma de subastas de contratos de compra de energía a largo plazo, que corresponderá a un máximo del 25% del valor de energía anual generada más bajo de los últimos diez años de las instalaciones inframarginales gestionables y no emisoras que no perciban retribución específica y que no hayan resultado adjudicatarias en las subastas de desarrollo de energías renovables.

  1. Mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales

Se minorará la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.

  1. Extensión del plazo de generación de la Línea de ayuda directa a empresarios y profesionales

Se extiende el plazo de generación de las ayudas hasta el día 30 de septiembre de 2021.

Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/15/pdfs/BOE-A-2021-14974.pdf

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