Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Aprobado el Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Esta norma tiene la finalidad de anticipar futuros problemas de solvencia y sobreendeudamiento. Entre los objetivos marcados, se encuentra proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación, evitar un impacto negativo estructural y proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia.

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia. Esta condición se dará si tienen su domicilio fiscal en territorio español o se trate de entidades no residentes que operen en España a través de establecimiento permanente.

Como consecuencia, estas ayudas se emplearán para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles. En cualquier caso, el valor de estas ayudas no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de establecer los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

  • Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF será de 3.000 euros.
  • Para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del 40% o del 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 dependiendo del tipo de entidad o establecimiento permanente.

Además, las Comunidades Autónomas también determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

 

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