Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Aprobadas las reglas de localización e información relativas al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

El Consejo de Ministros  ha aprobado el Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

La Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales aprueba un nuevo impuesto cuyo objeto son las prestaciones de determinados servicios digitales. En concreto, se trata de servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

En primer lugar, se desarrollan las normas sobre localización de los dispositivos de los usuarios, partiendo de la previsión legal de que las prestaciones de servicios digitales se entienden realizadas en territorio español cuando el usuario se encuentre en el mismo, estableciéndose una serie de normas específicas para cada uno de los servicios digitales, que están basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos, siendo ese lugar el de su localización

Obligaciones de los contribuyentes

En segundo lugar, se desarrollan las obligaciones formales de los contribuyentes:

  • La llevanza de registros, en los que deben hacer constar los parámetros necesarios para liquidar el impuesto: ingresos y localización de los usuarios.
  • La elaboración de una memoria descriptiva: localizar el lugar de prestación de los servicios, calcular los ingresos e identificar los ficheros, programas y aplicaciones empleados en los procesos anteriores para cada periodo de liquidación.
  • El establecimiento de sistemas, mecanismos o acuerdos para la localización de los usuarios: exige a los contribuyentes que utilicen alguno de esos métodos para captar los datos necesarios para la localización

Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9559

 

 

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